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Acceso

Máster Universitario en Ingeniería Aeronáutica

Acceso


De acuerdo con lo que prevé el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, con carácter general podrán acceder a enseñanzas oficiales de máster quien reúna los requisitos exigidos:

  • Estar en possessió d’un títol universitari oficial espanyol o un títol universitari oficial, expedit per una universitat pertanyent a l’Espai Europeu d’Educació Superior (EEES), que faculti en el país expedidor per a l’accés als estudis de màster.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial español o título universitario oficial, expedido por una universidad perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que faculte en el país expedidor para el acceso a los estudios de máster.

Las condiciones específicas de acceso a este máster con atribuciones se recogen en la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, y son las siguientes:

  • Podrá acceder al Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Aeronáutico, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 de la Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos para su verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico y su formación esté de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 de la citada Orden Ministerial.
  • Asimismo, se permitirá el acceso al máster cuando, el título de grado del interesado, acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común en la rama, aunque no cubra un bloque completo del módulo de tecnología específica y si 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques del citado módulo de un título de grado que habilite para el ejercicio de Ingeniero Técnico Aeronáutico, de acuerdo con la citada Orden ministerial.
  • Igualmente, podrán acceder a este Máster quien esté en posesión de cualquier otro título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se consideren necesarios.

 

Los apartados anteriores se entenderán, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

En caso de los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior que no tengan homologado su título extranjero, la Comisión del centro responsable del máster puede solicitar la documentación que sea necesaria para realizar la comprobación de que se cumplen las condiciones específicas de acceso a este máster con atribuciones que se describen y recogen en la Orden CIN/312/2009, de 9 de febrero, incluso la homologación del título si no puede determinar con seguridad que el título extranjero acredita los requisitos de acceso.