ESTUDIANTES EXTRANJEROS
Legalización de documentos expedidos en el extranjero:
Todos los documentos requeridos en el proceso de preinscripción, que hayan sido expedidos en países de fuera de la Unión Europea deben estar legalizados por vía diplomática o con la correspondiente apostilla. Más información .
Estudiantes que procedan de la Unión Europea
Los estudiantes procedentes de países comunitarios necesitan realizar un trámite administrativo para residir en España.Al llegar se inscribirán en el Registro de Extranjeros (trámite nuevo) y deben pedir el NIE (Número de Identificación de Extranjeros) para realizar actividades económicas en España (abrir una cuenta bancaria, cobrar una beca, etc.).
Al llegar y para efectuar estas gestiones deben dirigirse a nuestra Oficina de Movilidad Internacional (OMI), que les proporcionará la información general de acogida y la específica que corresponda a la legalización de su estancia académica.La OMI les asesorará en todo lo relativo a su situación en calidad de estudiantes procedentes de países comunitarios.
Estudiantes extracomunitarios
El visado:
Los estudiantes extranjeros procedentes de países que no pertenecen a la Unión Europea y en los que las autoridades competentes han establecido que se debe entrar en España con visado deben solicitar un visado por ESTUDIOS tipo D (sus familiares también) en los servicios consulares / embajada españoles.
NO hay que entrar en España con visado de turista aunque esto demore los trámites y retrase su incorporación a los cursos, ya que desde aquí es imposible modificar el tipo de visado y se verán obligados a volver a sus países de origen cuando finalice el período previsto en concepto de turismo (que suele ser como máximo tres meses) para solicitar el visado correcto.
Extensión del visado por estudios:
Al llegar, los estudiantes extranjeros no comunitarios, con el visado por Estudios, deben solicitar la Tarjeta de estancia por estudios y el NIE (número de identificación de extranjeros).
Para tramitar la solicitud inicial de estos documentos nuestra Oficina de Movilidad Internacional (OMI) les proporcionará la información general de acogida y la específica que corresponda a la legalización de su estancia académica.Asimismo les informará de los documentos necesarios (impreso, certificado de empadronamiento, fotografías, etc.) que hacen falta y les indicará dónde deben dirigirse.
La tarjeta de estancia por estudios hay que pedir antes de un mes desde la entrada en España, prescindiendo de que el visado tenga una vigencia de tres meses, por lo tanto es importante acreditar la fecha de entrada por la frontera.Por ello las autoridades competentes suelen poner la fecha sobre el visado.Si por la razón que fuera, los estudiantes no tuvieran esta fecha en el pasaporte, disponen desde su entrada en España de un período de 72 horas para ir a cualquier Comisaría y pedir una certificación de la fecha de llegada para ello los pedirán el billete de transporte.
La tarjeta de autorización de estancia que emite la Subdelegación del Gobierno para estos estudiantes suele tener una vigencia de un año y si los estudios tienen una duración superior al período inicialmente concedido hay que pedir su renovación por medio de la OMI.Es sumamente importante pedir la renovación antes de que caduque para no perder la legalidad de su estancia en España.
Viajes de estudiantes no comunitarios a otro país:
La autorización de estancia en España no autoriza automáticamente a viajar libremente por la Unión Europea.Los estudiantes internacionales procedentes de países NO comunitarios no pueden viajar, circular, transitar, trabajar por Europa sin un permiso específico.
Si una vez en España el estudiante NO comunitario tiene que viajar a cualquier otro país de la Unión Europea debido a sus estudios, debe pedir el correspondiente visado de Estudios para este país.Si desea viajar por turismo u ocio, deberá consultar al consulado del país de destino y pedir, si es necesario, el visado de turista que corresponda para poder volver a España sin dificultades.
Los estudiantes no comunitarios no pueden viajar a otro país (irse de vacaciones, volver a su país de origen, viajar por estudios, etc.) Mientras su tarjeta de estancia está tramitando o mientras se está pendiente de su renovación por caducidad.Hay que pedir, antes de salir, una autorización de regreso en España y hay que prever que en determinadas épocas (Navidad, etc.) Se produce una acumulación de solicitudes y una demora en el otorgamiento de las autorizaciones.
Para cualquier duda es importante contactar con la OMI y con la embajada / consulado del país de destino.
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