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[16 marzo 2020] Indicaciones respecto de las prácticas académicas externas ante la activación de la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19)

De acuerdo con las directrices de las autoridades sanitarias, la UPC ha dictado la suspensión de las actividades lectivas presenciales con efectos de 13 de marzo de 2020.

Las prácticas académicas externas son actividades formativas, pero de forma mayoritaria se desarrollan en instalaciones externas a la Universidad, bajo la tutela académica de ésta. Ante la restricción de los desplazamientos por la vía pública, teniendo en cuenta que las prácticas en ningún caso son una actividad laboral que goza de permiso excepcional para realizarse, procede dar las instrucciones necesarias que procuren la restricción de desplazamientos para realizar esta actividad.

Las presentes instrucciones son de aplicación a las prácticas académicas externas que se realicen mediante convenios de cooperación educativa, ya sea a empresas e instituciones o en la propia Universidad, al tiempo que también se aplicarán a las becas formativas que se realizan en la propia UPC.

 

Prácticas académicas externas formalizadas mediante Convenios de cooperación educativa

  1. Los centros docentes trasladarán a los estudiantes y a las entidades colaboradoras la posibilidad de realizar las prácticas académicas en curso mediante procedimientos no presenciales, de forma que en ningún caso implique una necesidad de desplazamiento para el estudiante.

  2. Cuando la opción anterior no sea posible, se procurará acordar con las partes implicadas una redistribución de la dedicación del estudiante durante la vigencia del convenio firmado, de forma que se cumpla la dedicación inicial acordada y el plan formativo correspondiente.

  3. En cualquier momento se puede firmar una diligencia de prórroga de la fecha de finalización del convenio, manteniendo la dedicación inicial prevista, si se considera necesario para mantener la práctica mientras dure la alerta sanitaria. Se anexa un formulario modelo de prórroga de finalización.

  4. En las prácticas curriculares pedimos la mayor flexibilidad posible a las entidades colaboradoras para garantizar el proyecto formativo del estudiante. Si no fuera posible, el estudiante debe contactar con su centro UPC, donde estudiarán cada caso y procurarán, en función del punto donde se encuentre su plan formativo, darle solución de continuidad hasta su finalización y evaluación.

  5. Salvo que sea estrictamente necesario, no se firmarán nuevos convenios de prácticas mientras dure la alerta sanitaria.

 

Prácticas académicas externas que se realizan en la propia UPC mediante convenios de cooperación educativa o becas de aprendizaje o de iniciación a la investigación.

  1. Los estudiantes en prácticas o con becas de formación en la UPC harán sus tareas de forma no presencial, de acuerdo con las directrices que le facilite el o la responsable de su práctica.

  2. Cuando la opción anterior no sea posible, se procurará acordar con las partes implicadas una redistribución de la dedicación del estudiante durante la vigencia del convenio o beca firmado, de forma que se cumpla la dedicación inicial acordada y el plan formativo correspondiente.

 

Barcelona, 16 de marzo de 2020